Está en: Inicio > AYUNTAMIENTO > Trámites y Solicitudes > Licencia de Primer...

Licencia de Primera Ocupación o Utilización

Descripción

La licencia de Primera Ocupación o Utilización tiene por objeto la autorización de uso de los edificios a cuyos efectos deberá acreditarse que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas, y con el cumplimiento de las determinaciones del certificado de servicios urbanísticos incorporado al documento de concesión de licencia de obra y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas de su destino específico. Son actos sujetos a Licencia de Primera Ocupación de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración total de las existentes.

Proceso de tramitación

  • El ciudadano que necesite solicitar una licencia de Primera Ocupación, deberá entregar en el Registro del Ayuntamiento el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria.
  • Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.
  • Posteriormente se emitirá el informe municipal de carácter técnico y jurídico.
  • Se incluirá, en su caso, la propuesta del Concejal de Urbanismo y Obras y posteriormente, si la licencia es aprobada en Junta de Gobierno Local, se emitirá el Decreto de Concesión, que se notificará al interesado.

Documentación a aportar

  • Solicitud de licencia de primera ocupación.
  • Las solicitudes podrán formularse por medio de representantes. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.Proyecto Técnico de final de obra, firmado y visado por Colegio Oficial correspondiente por duplicado ejemplar.
  • Certificación final de obras suscrita por los técnicos directores de las mismas y visadas por los Colegios Oficiales correspondientes, así como Certificado y Boletín de instalación de Telecomunicaciones cuando resulten exigibles.
  • Fotografías en color de las fachadas del edificio terminado

 

Normativa

La Legislación aplicable más frecuente es:

  • Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley de Urbanismo de Castilla y León de 5/1999 de 8 de abril en la redacción de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. 
  • Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero) en la redacción dada por el Decreto 45/2009 de 9 de julio 
  • Ordenanzas Municipales, en su caso.
  • Normativa sectorial aplicable.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

Documentos

Sede electrónica PERFIL CONTRATANTE Plataforma de Contratación del Sector Público Atencion Ciudadanos Tablón de Anuncios Portal Transparencia

TELÉFONOS DE INTERÉS

  • Ayuntamiento: 987 373 095
Más teléfonos
Financiación